Contrato para el suministro de madera para el Retablo Mayor de la iglesia de Santa María Magdalena.
Descripción
28 de enero de 1612
«En la villa de Madrid a veintiocho dias del mes de enero de mil y seiscientos y doce años ante mi (Juan de Chaves) el presente escribano y testigos parecieron presentes de la una parte Alonso de Carbonel escultor de esta villa de Madrid y de la otra Juan de Velasco vecino de la villa de Colmenar de Orexa el qual prometio y se obligo de traer y que traerá con sus carros al dicho Alonso Carbonel toda la cantidad de madera que el suso dicho tiene comprada para la obra y retablo que el dicho Alonso Carbonel hace en el lugar de Getafe la qual traerá desde la barca de Orexa que en ella tiene y hasta el dicho lugar de Getafe y la entregará en la parte que se le ordenare y es porque el dicho Alonso Carbonel le a de dar y pagar por cada cargo que ansi trujere de la dicha madera a razón de a tres ducados toda la cual dicha cantidad de madera la tiene de dar y entregar en dicho lugar de Getafe puesta y descargada en la parte que como dicho es se le señalare dentro de treinta días que han de comenzar a correr desde seis días del mes de febrero primero que bendra deste presente año de mil seiscientos y doce y los portes que ansi montase el dicho Alonso Carbonel se los ha de ir pagando como fuere trayendo y entregando la dicha madera lo cual ansi traera y cumplira y no lo dexara de traer por mas ni por menos ni por el tanto sobre ... las leyes del justo y medio justo precio y las demas de este caso y lo trayendo y cumpliendo ansi consienten y tienen por bien que el dicho Alonso Carbonel pueda buscar persona que le traiga la dicha madera por el precio o precios que se concertare de cada cargo a su costa y por lo que mas costare de a los dichos tres ducados y por lo que tubiere recibido costas y gastos consiente ser (excusado o exculpado) por si la esta escritura y en declaración del dicho Alonso Carbonel en que (los del negarlo dijere) sin que sea necesario otra prueba ni liquidación alguna de que lo reciba y para el cumplimiento y pago de lo que dicho es obligose personas y bienes abidos y por aver = y el dicho Alonso Carbonel que presente a estado a lo que dicho es otorgo que acepta esta escritura y se obligo a pagar al dicho Juan de Velasco o a la persona que su poder tubiere los dichos tres ducados por cada cargo de madera que ansi le trugere desde la dicha barca de Orexa al dicho lugar de Getafe bien y llanamente sin le detener a el ni a sus carros y si lo iciere le pagara de bacio cada dia que le detubiere un ducado por el qual y por lo que ansi le debiere de la traida de dicha madera costas y daños consiente ser (excusado) por esta escritura y la declaración del dicho Juan de Velasco sin que sea necesario otra liquidacion en que desde luego lo diga y digere y para ello obligosen personas y bienes abidos y por aver y ambas partes por lo que a cada uno toca dieron poder a las justicias de su magestad de cualesquier partes y lugares que sean a la jurisdicion de los quales y de cada uno de ellos dondesta a carta fuere presentada y della pedido cumplimiento de justicia se sometieron y renunciaron (a su propio) fuero juridiscion y domicilio y (la ley si conviniere) de juridiscion ... para que al cumplimiento y paga de lo que dicho es les apremien por todo rigor (de la) bia executiva como si sentencia definitiva fuese dada contra ellos y cada uno dellos y por ellos y cada uno de ellos consentida y pasada en cosa juzgada cerca de lo qual renunciaren (a) todas las (leyes) de su saber y la que dice que general rrenunciacion del ... y lo otorgaron en persona los dichos otorgantes y lo firmo el dicho Alonso Carbonel y por el dicho Juan de Velasco lo firmo el dicho Francisco de Barrio porque dixo no saber firmar testigos que fueron presentes a lo que dichoes Antonio de Morales escultor y Juan Garcia que juraron a Dios en forma conoscer a los dichos otorgantes y por los mismos y del mismo nombre aquí contenido y Francisco de Barrio estantes enesta corte.=»
Texto reproducido por Martín Sánchez González