Aviación]]> Instancia del D. Ramón Abelló solicitando la concesión de la dehesa de Santa Quiteria para el raid Paris-Madrid y Barcelona-Madrid]]>

Rda nº 233 - 29 - abril

Exmo Señor

El firmante Ramon Abelló y Martí natural de Reus, provincia de Tarragona y domiciliado en esta Corte calle del Calvario 5 2º con cédula personal de 10ª clase número 42393 que exhibe y retira á V.S. atentamente expone

Que entrando en sus cálculos dar fiestas de Aviación en ese término municipal,  entre ellas el aterrizage de la primera carrera internacional de Aeroplanos Paris Madrid, y el de la primera nacional Barcelona-Madrid acude á ese Ayuntamiento de su digna Presidencia en solicitud de que para los antedichos fines le sea concedida la dehesa de Santa Quiteria

Favor que espera merecer de la reconocida bondad de ese Ayuntamiento.

Dios guarde á VS muchos años

Madrid 27 Abril 1911

[Firmado por] R. Abelló

Exmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Getafe

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Diligencia del Secretario del Ayuntamiento haciendo constar que el Ayuntamiento ha acordado conceder la dehesa de Santa Quiteria al Real Aero Club de España]]>

Diligencia. La consigno yo el Secretario haciendo constar que en sesión celebrada por el Ayuntamiento con fecha dos del actual, se acordó en vista de la precedente instancia conceder al Real Aero Club de España la Dehesa de Santa Quiteria por considerar á esta Sociedad la única entidad reconocida en España, toda vez que los dos solicitantes de dicha Dehesa para el mismo objeto, o sea D. Ramón Abelló y Marti y D. Alfredo Kindelan Presidente del Real Aero Club de España no se han puesto de acuerdo, según era el deseo de la Corporación, de que certifico

Getafe tres de Mayo de mil novecientos once

[Firmado por el Secretario] Felipe de Francisco

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Diligencia del Secretario del Ayuntamiento haciendo referencia al oficio en el se da traslado al acuerdo de concesión de la dehesa de Santa Quiteria.]]>

Diligª En oficio nº doscientos setenta y tres fecha de ayer, se comunicó al Don Ramón Abelló y Martí, el acuerdo anterior de que certifico

Getafe seis de Mayo de mil novecientos once

[Firmado por el Secretario] Felipe de Francisco]

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]]> Texto.Documentos Administración]]> Texto.Manuscrito]]>
Aviación]]> Oficio que acompaña a la instancia de petición de la dehesa de Santa Quiteria para el raid Paris-Madrid remitido por el Presidente del Aero Club de España, el Capitán Kindelan.]]> Rda nº 234 - 1º Mayo 1911

REAL AERO CLUB DE ESPAÑA
Ventura de la Vega.- 4

Tengo el honor de remitir á Vd. la adjunta instancia en la que ésta Sociedad solicita de la Corporación de su digna Presidencia, la concesión de la dehesa de Santa Quiteria para celebrár en ella una semana de aviación, con ocasión del concurso de aviación Paris-Madrid, que ésta Sociedad organiza en unión del Automovil Club, y Aero Club de Francia, y cuyo concurso tendrá lugar del 21 al 25 del presente mes de Mayo.

Dios gue. á Vd. muchos años.
Madrid 1º de Mayo de 1911.
El Presidente

[Firmado por] Alfredo Kindelán

Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Getafe.
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Instancia del capitán Kindelán solicitando la concesión de la dehesa de Santa Quiteria para el raid Paris-Madrid]]>

Don Alfredo Kindelan, Capitan de Ingenieros, Presidente del Real Aero Club de España, suplica á Vd. lo siguiente:

Seguramente conocerá el Ayuntamiento de la digna Presidencia de Vd. que el Real Aero Club de España, única entidad reconocida oficialmente en nuestro país para lo que se refiéra á la locomoción aéra, organiza en unión del Automovil Club y con el Aero Club de Francia un concurso de aviación Paris-Madrid, que deberá celebrarse los días 21 al 25 del actual més de Mayo y con ocasión del mismo concurso quiere celebrár una semana de aviación en los últimos días de Mayo ó primeros de Junio, para disputarse importantes premios concedidos por S.M. el Rey, Ayuntamiento y Diputación de Madrid, Casinos y otras entidades. Las buenas condiciones que tiene la dehesa de Santa Quiteria propiedad de esa localidad han hecho pensar al Club de mi Presidencia que sería muy conveniente utilizarla para aerodromo y á este objeto se ha acordado en Junta Directiva dirigirse á ese Ayuntamiento para rogarle nos conceda la autorización necesaria para utilizarla con eso objeto, bien entendido que como nuestra Sociedad es puramente sportiva y no persigue más objeto que el fomento de la navegación aérea, la concesión que solicita no impide la posibilidad de que otras entidades puedan utilizarla para el mismo objeto.

No es necesario esforzarse en demostrar las ventajas inmediatas que para el pueblo ha de reportar la concesión que solicitamos puesto que en plazo de un més ha de verificarse en él la primera prueba importante de aviación que en España se celebra y esto representará un movimiento de viajeros importantisimo que redundará en ganancia material para el pueblo, pero deseando demostrar esta Sociedad su agradecimiento por esa concesión haría muy gustoso, caso de obtenerla, un obsequi al pueblo en la forma que á ese digno Ayuntamiento le parezca oportuno.

Gracia que no duda alcanzar del magnánimo corazón de Vd. cuya vida guarde Dios muchos años.

Madrid 1º de Mayo de 1911.

[Firmado por] Alfredo Kindelán

SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE]]>
Diligencia del Secretario del Ayuntamiento haciendo constar que el Ayuntamiento ha acordado conceder la dehesa de Santa Quiteria]]>

Diligª
Lo consigno yo el Secretario haciendo constar que en Sesión celebrada por el Ayuntamiento en fecha dos del actual, se acordó en vista de la precedente instancia conceder al Real Aero Club de España la Dehesa de Santa Quiteria para dar fiestas de aviación, con motivo de la primera carrera Internacional de Aeroplanos Paris-Madrid, y en cuanto al donativo ofrecido, la Corporación deja a la filantropia de dicha Sociedad, la donación que juzgue oportuna hacer á la Beneficencia Municipal, de que certifico.

Getafe tres de Mayo de mil novecientos once.

[Firmado por el Secretario] Felipe de Francisco

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Diligencia del Secretario del Ayuntamiento haciendo referencia al oficio en el se da traslado al acuerdo de concesión de la dehesa de Santa Quiteria.]]>

Otro
En oficio nº doscientos setenta y cuatro fecha cinco del actual se comunica el acuerdo anterior al Sr. Presidente del Real Aero Club de España, de que certifico

Getafe seis de Mayo del corriente año

[Firmado por el Secretario] Felipe de Francisco

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]]> Texto.Documentos Administración]]> Texto.Manuscrito]]>
Bula en la que se proclama el patronazgo de la Virgen de los Ángeles sobre la Diócesis de Getafe.

Fue promulgada el 24 de febrero de 1998 por el Papa Juan Pablo II, hoy San Juan Pablo II, y firmada por el Cardenal Sedano en Roma.

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Texto.Manuscrito]]>
Texto.Manuscrito]]> Historia]]>
En dicho Real Decreto Fernando VII se refiera textualmente al “escandaloso movimiento, de insurrección que tuvo lugar en Getafe”, proclama “Declaro á D. Jorge Bessieres traidor y que como tal ha perdido ya su empleo, grado, honores y condecoraciones. Igual declaración hago respecto a los jefes y oficiales que le acompañen” y sentencia que “Todos ellos serán, inmediatamente que sean aprehendidos, pasados por las armas, sin más demora que la necesaria para que se preparen cristianamente a morir.”]]>
Texto.Artículo]]>
  • Circuncisión de Cristo
  • Santa Ana
  • Santa Isabel
  • Jesucristo consagrando una hostia, para la puerta del Sagrario
  • Santo Tomás de Aquino
  • San Gonzalo de Amarante
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[20 de septiembre de 1645]
Digo yo, Alonso Cano, pintor y que me combine y concerte con el mayordomo de la yglesia de Getafe y el señor Don Lope Duarte Angel cura de la dicha yglesia de hacer un quadro a lienzo de pintura de la ystoria de la cirquncision de Gesuchristo de siete pies de alto poco mas o menos y de quatro y medio de ancho poco mas o menos y dos lienzos de a seis pìes de alto y de a tres de ancho el uno de señora Santa Ana con Nuestra Señora en los brazos el otro de Santa Ysabel con San Juan Bautista asi mismo en los brazos asi mismo la, puerta del sagrario la ymagen de Jesuchristo de medio querpo como que esta consagrando una ostia y en los dos tableritos questan a los lados del sagrario que son de poco mas de tres quartas de alto y una quarta de ancho e de pintar a Santo Tomas de Aaquino en el uno y en el otro un San Gonzalo de Amarante todo lo dicho me obligo de pintar para el retablo colateral de la dicha yglesia por precio de mil y quatro cientos reales con que los azules que llevare nuestra señora en las dos partes que va pintada de sirbanados con azul ultra marino y me obligo a dar toda la dicha pintura el mes de noviembre benidero deste presente año y si antes lo diere acabado se me ha dentregar el resto del dinero que seme hubiere dexado de dar a la dicha cantidad y si cumplimiento dello y por ser berdad lo firmo en madrid a 20 de setiembre de 1645 años siendo testigos Hernando Cano y Antonio Sanchez.

Firmado: Hernando Cano, Antonio Sanchez, Lope Duarte Angel y Alonso Cano

[Libro M.O. 14, folio 172. A.P. Getafe].]]>
Texto.Manuscrito]]>

30 de agosto de 1639

«Digo yo Geronimo Gonzalo dorador y estofador maestro aprobado por el consejo del Ilustrisimo Ynfante Cardenal y habiendo sido llamado por parte del doctor Duarte Angel cura propio y el licenciado Francisco Muñoz mayordomo de la yglesia parrochial deste lugar de Xetafe y del licenciado Diego Cifuentes persona a cuyo cargo esta el Retablo de Santa Maria Magdalena deste dicho lugar ya biendo visto y medido y tanteado asi el dorado como la punta de pincel y la talla colorido y telas y brocados y encarnados de todas las figuras, allo (encuentro ) que a cumplido conforme a arte el maestro que la doro estofo y encarno, y allo que segun alcanzo vale quatro mil nobecientos y treinta reales y esta hecha y acabada en toda perfecion, y el arco de la caja de la custodia que es demasia que no tenia obligacion el dicho maestro a dorallo se reputa por las dos fajas questan en el respaldo de la dicha caja y porque no estan doradas habiendolas dorar el dicho maestro y teniendo obligacion a doralla se reputa lo uno por el otro y asi no tiene que pagar la yglesia ningunas demasias mas de aquello que se concerto con el maestro y asi lo declaro y juro en cargo de mi conciencia y firmo de mi nombre siendo testigos Diego Gil y Cebrian Sanchez en el lugar de Xetafe a treinta dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y treinta y nueve años.»

[Libro M.O. 14, folio 168. A.P. Getafe].]]>
]]> Texto.Manuscrito]]>

De al marcar quando vinieron a concertar ..       6' 1/2
De dos pinturas de Yusepe leonardo    ....... 1.200
De traellas a casa..........................................        1
Angel Nardi de dos pinturas ........................ 1.200
De traellas a casa..........................................        1
De Felix Casteli de dos pinturas ................... 1.200
De traellas a casa..........................................        1
De traellas de Madrid ...................................      14
De cosas y clavos para las pinturas..............        4' 1/2
De asentarlas ................................................      30
                                                                  ----------
                                                                   3.678 reales

[Libro M.O. 14, folio 175. A.P. Getafe].

]]>
]]> Texto.Manuscrito]]>

17 de abril de 1618

«En la villa de Madrid a los diez y siete dias del mes de abril de mil y seiscientos y dieciocho años, ante mí el presente escribano publico pareció presente Miguel Tomas ensamblador deesta villa y otorgó haber recibido y recibió de Anton de Morales y Antonio de Herrera y Alonso Carbonel escultores vecinos de esta villa personas a cuyo cargo a sido el hacer la obra del retablo de la iglesia de Santa Maria Magdalena del lugar de Jetafe desta jurisdizion diez mil y quinientos y ochenta y un reales los quales ha recibido como persona a cuyo cargo fue el hacer por su cuenta el ensamblaje del dicho retablo los cuales ha recibido en esta manera = los siete mil y setecientos reales de ello por tantos en que se concerto de hacer todo el ensamblaje que fuese menester en el dicho retablo ezeto (excepto) la custodia del (de el) como consta de la escritura de concierto y obligación que otorgo enesta dicha (villa) a cuatro del mes de noviembre del año pasado de mil y seiscientos once años por ante Pedro de Benabente escribano de su majestad = y los mil y quinientos y cinquenta reales por razón de la custodia que hizo y aderezo del cornisamiento y pedestal del dicho retablo como parece por una escritura que el dicho Miguel Tomas hizo y otorgo juntamente con Juan de Porres escultor que fue compañero en lugar y por muerte de Luis Nabarro la dicha escritura se otorgo en esta dicha villa a tres de febrero del año pasado de mil y seisciento y trece por ante Francisco Serrano escribano de su majestad = y los mil y trescientos y treinta y uno reales ... a cumplimento a los dichos diez mil y quinientos y ochenta y un reales son por razón del torneado talla obalos cordeles colas y clavos y otras demasias y aderezos que hizo en el dicho retablo ademas de lo que tenia obligación de hacer conforme a la dicha escritura de siete mil e setecientos reales de forma que todo junto monta los dichos diez mil y quinientos y ochenta y un reales de los quales se otorga el dicho Miguel Tomas por bien contento pagado y en escritura a toda su voluntad por pagar los a recivido antes de agora ...... excepción delo dicho y los demás de cómo contento y pagado de todos los dichos diez mil y quinientos y ochenta y un reales y por la razón susodicha dio y otorgo carta de pago finiquito y liberacion en forma y en favor de los dichos Antonio de Morales y Antonio de Herrera y Alonso Carbonel escultores y cualquiera de ellos quan bastante de... se requiere y dio por ningunas y de ningún valor y efecto las dichas dos escrituras y por (susas) y canceladas como si no se obieran (ante) mi otorgado y se obligo que los dichos diez mil y quinientos y ochenta y un reales son bien dados y pagados y que no se an vuelto a percibir otra bez en manera alguna con lo qual declaro que (asta) el dia de la ... enteramente pagado y satisfecho con toda su voluntad de todas las obras (dares) y tomar que a tenido con los dichos Antonio de Morales y Antonio Herrera y Alonso Carbonel asi de la dicha obra de Jetafe como otras cualesquiera quede (sin ordenar) al suso en esta villa y otras partes de porque (de todo) sera pagado y satisfecho y caso que algo pida o intentare pedir sobre ello ... ni admitir (en sus) ni fuera de el antes ... y condenar ... de ello obligo su persona bienes muebles y .... abidos y por aber dio poder a las justicias de su majestad y ... pasada en cosa juzgada y lo otorgo y fimo de su nombre al qual yo el presente escribano doy fiel y conozco siendo presente por testigo Baltasar Gallardo y Francisco Fajardo y Bernardino Ruiz .... = ... setecientos balga = .... / la talla fizo/ y entrego =»

]]>
[Protocolo nº 4.856, folios 69-70, 1618. Archivo Histórico de Protocolos. Madrid].

ACLARACIÓN: La traducción del presente documento mantiene la literalidad del original al objeto de que otros investigadores puedan analizar y estudiar mejor su significado. El texto original incluye palabras que presentan trazos de difícil traducción o interpretación. Estas palabras aparecen en la presente traducción entre paréntesis y su significado puede ser el que se facilita, pero podría ser otro.
Cuando aparecen tres puntos seguidos, estamos indicando que la palabra o palabras (tres como máximo) que debieran figurar en lugar de los tres puntos, no conocemos su significado.

Martín Sánchez González]]>
Texto.Manuscrito]]>
Este documento hace referencia a escrituras anteriores en las que se indican los nombres de las personas que habían contratado la ejecución del retablo y las cesiones posteriores que se llevaron a cabo.]]>
3 de febrero de 1613

«En la villa de Madrid en tres dias del mes de febrero del año de mil seiscientos trece años ante mi el escribano yusso escrito aparecieron presentes de la una parte Juan de Porres escultor y de la otra Miguel Tomas ensamblador vecinos desta dicha villa y dixeron que por quanto Luis Nabarro ensamblador difunto vecino que fue desta dicha villa avia tomado en compañia de Alonso Carbonel y Antonio de Herrera y Antonio de Morales escultores la obra del retablo principal y sagrario de la iglesia del lugar de Getafe y de un acuerdo y conformidad todos cuatro dieron el ensamblaje del dicho retablo excepto el sagrario a destaxo al dicho Miguel Tomas por precio de setecientos ducados y entre los susodichos se convinieron y concertaron en que el dicho Luis Nabarro hiciese la custodia que faltaba de dar a hacer ansi de la escultura como del ensamblaxe y talla por esta cantidad como lo susodicho y otras cosas que mas largamente constan y aparecen por una escritura que en razon dello hicieron ante Juan Sánchez escribano del rey nuestro señor enesta dicha villa a ocho dias del mes de abril del año de mil y seiscientos y doce y por fin y muerte del dicho Luis Nabarro Leonor Vazquez su mujer cedio y traspaso al dicho Juan de Porres escultor la parte de la obra y sagrario que tocaba al dicho Luis Nabarro y el susodicho se encargo y obligo de acerlas y acabarlas en toda perfeccion conforme a la escritura que en razon hicieron y otorgaron como consta y parece por la dicha escritura de cesion que en razon de ello otorgaron enesta dicha villa a treinta dias del mes de diciembre del año de mil seiscientos y doce ante Miguel Albarez escribano = »

.../...

Debido a su extensión, en el archivo adjunto puede obtenerse el texto completo reproducido por Martín Sánchez González.]]>
Texto.Manuscrito]]>

28 de enero de 1612

«En la villa de Madrid a veintiocho dias del mes de enero de mil y seiscientos y doce años ante mi (Juan de Chaves) el presente escribano y testigos parecieron presentes de la una parte Alonso de Carbonel escultor de esta villa de Madrid y de la otra Juan de Velasco vecino de la villa de Colmenar de Orexa el qual prometio y se obligo de traer y que traerá con sus carros al dicho Alonso Carbonel toda la cantidad de madera que el suso dicho tiene comprada para la obra y retablo que el dicho Alonso Carbonel hace en el lugar de Getafe la qual traerá desde la barca de Orexa que en ella tiene y hasta el dicho lugar de Getafe y la entregará en la parte que se le ordenare y es porque el dicho Alonso Carbonel le a de dar y pagar por cada cargo que ansi trujere de la dicha madera a razón de a tres ducados toda la cual dicha cantidad de madera la tiene de dar y entregar en dicho lugar de Getafe puesta y descargada en la parte que como dicho es se le señalare dentro de treinta días que han de comenzar a correr desde seis días del mes de febrero primero que bendra deste presente año de mil seiscientos y doce y los portes que ansi montase el dicho Alonso Carbonel se los ha de ir pagando como fuere trayendo y entregando la dicha madera lo cual ansi traera y cumplira y no lo dexara de traer por mas ni por menos ni por el tanto sobre ... las leyes del justo y medio justo precio y las demas de este caso y lo trayendo y cumpliendo ansi consienten y tienen por bien que el dicho Alonso Carbonel pueda buscar persona que le traiga la dicha madera por el precio o precios que se concertare de cada cargo a su costa y por lo que mas costare de a los dichos tres ducados y por lo que tubiere recibido costas y gastos consiente ser (excusado o exculpado) por si la esta escritura y en declaración del dicho Alonso Carbonel en que (los del negarlo dijere) sin que sea necesario otra prueba ni liquidación alguna de que lo reciba y para el cumplimiento y pago de lo que dicho es obligose personas y bienes abidos y por aver = y el dicho Alonso Carbonel que presente a estado a lo que dicho es otorgo que acepta esta escritura y se obligo a pagar al dicho Juan de Velasco o a la persona que su poder tubiere los dichos tres ducados por cada cargo de madera que ansi le trugere desde la dicha barca de Orexa al dicho lugar de Getafe bien y llanamente sin le detener a el ni a sus carros y si lo iciere le pagara de bacio cada dia que le detubiere un ducado por el qual y por lo que ansi le debiere de la traida de dicha madera costas y daños consiente ser (excusado) por esta escritura y la declaración del dicho Juan de Velasco sin que sea necesario otra liquidacion en que desde luego lo diga y digere y para ello obligosen personas y bienes abidos y por aver y ambas partes por lo que a cada uno toca dieron poder a las justicias de su magestad de cualesquier partes y lugares que sean a la jurisdicion de los quales y de cada uno de ellos dondesta a carta fuere presentada y della pedido cumplimiento de justicia se sometieron y renunciaron (a su propio) fuero juridiscion y domicilio y (la ley si conviniere) de juridiscion ... para que al cumplimiento y paga de lo que dicho es les apremien por todo rigor (de la) bia executiva como si sentencia definitiva fuese dada contra ellos y cada uno dellos y por ellos y cada uno de ellos consentida y pasada en cosa juzgada cerca de lo qual renunciaren (a) todas las (leyes) de su saber y la que dice que general rrenunciacion del ... y lo otorgaron en persona los dichos otorgantes y lo firmo el dicho Alonso Carbonel y por el dicho Juan de Velasco lo firmo el dicho Francisco de Barrio porque dixo no saber firmar testigos que fueron presentes a lo que dichoes Antonio de Morales escultor y Juan Garcia que juraron a Dios en forma conoscer a los dichos otorgantes y por los mismos y del mismo nombre aquí contenido y Francisco de Barrio estantes enesta corte.=»

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[Protocolo nº 4.304, folio 125, 1612. Archivo Histórico de Protocolos. Madrid].

Texto reproducido por Martín Sánchez González]]>
Texto.Transcripción]]>
Magdalena ante el sepulcro de Jesús y La predicación de Magdalena.]]>
[29 de junio de 1639]
Digo yo Felix Castello que recibi del padre Fr. Tomas de Fleitas trescientos reales que con ellos y otras partidas que e recibido hacen mil y doscientos reales enque se concertaron dos cuadros de la Madalena para el retablo desta yglesia de getafe de que nme doy pagado y entregado en 29 de junio de 1639. Seran bien dados al que llebades.

[Libro M.O. 14, folio 174b. A.P. Getafe].

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Texto.Manuscrito]]>
Magdalena ante el sepulcro de Jesús y La predicación de Magdalena.
El 29 de junio de 1639 se efectuó el último pago por las obras.]]>

[6 de mayo de 1639]
Digo yo Felix Castello que yo tengo concertadas dos pinturas de la vida de la madalena segun la memoria que a este efecto me a dado el licenciado Tomas de Freytas por precio y contra de a seiscientos reales cada una las quales e de dar asta el ultimo dia de Maio deste año muy bien acabadas y aperfecionadas y a esta cuenta recibi trescientos reales con tal condicion que si faltasae un solo dia perdere de mi casa doscientos reales y por verdad lo firmo en Madrid a 6 de Maio de 1639 años.

[Libro M.O. 14, folio 177. A.P. Getafe].]]>
Texto.Manuscrito]]>
Se corresponderían con las obras: Magdalena arrepentida despojándose de sus joyas y La uncion de los pies a Cristo por Magdalena en casa de Leví.]]>
[6 de mayo de 1639]
Digo yo Yusepe Leonardo que me obligo de dar dos pinturas de dos varas y media de alto y vara y media de ancho de la vida de la Magdalena segun la memoria que a este efecto me a dado el licenciado presbitero Tomas de Freytas de los clerigos menores por precio de seis cientos reales cada una asta el ultimo dia del mes de Maio deste presente año con tal condicion que an destar muy bien acabadas con toda la perfeccion y confieso que esta cuenta recibi, recibos reales y si por mi culpa faltase un dia sea me obligo a perder doscientos reales y por verdad lo firmo en Madrid a 6 de Mayo de 1639 años.

[Libro M.O. 14, folio 176. A.P. Getafe].]]>
Texto.Manuscrito]]>
Imagen.Plano]]> Imagen.Plano]]>
27 de octubre de 1635

«En la villa de Madrid, a 27 días del mes de octubre de 1635 años, ante mí el escribano público y testigos parecieron presentes de una parte Bartolomé de Barreda, vecino de la villa de Quintanilla de Duero, a cuyo cargo está la fábrica de la obra de la iglesia parroquial de Santa María Magdalena del lugar de Getafe, al cual doy fe que conozco; y Pedro de Valles, maestro de carpintería, vecino del valle de Ciendo o Siendo (sic), de la otra, y dijeron que ambos estaban convencidos y concertados y el concierto en que el dicho Pedro de Valles ha de hacer toda la armadura de madera que sea necesaria para el tejado de la dicha iglesia hasta dejarla tejada y acabarla en toda perfección como lo estaba al tiempo que cuando se hundió en esta manera: que han de sentar los tirantes de las naves colaterales para el primer día del mes de mayo primero que vendrá del año de 1636 y la demás obra la ha de comenzar el día de San Juan del dicho año y darla acabada el día de San Miguel, 29 de septiembre del dicho año; y si así no lo hiciere y cumpliere que el dicho Bartolomé de Barreda pueda buscar y poner en la dicha obra maestros y oficiales que la hagan y cumplan y por lo que más costare pueda ejecutar el dicho Pedro de Valles y ser creído por su juramento, sin otra prueba de la cual se puede fiar Bartolomé de Barreda de dar y pagar por hacer la dicha obra 4.500 reales pagados en esta manera: para asentar los tirantes de las dichas naves colaterales, quinientos reales y para el día de San Juan que es cuando ha de comenzar la obra principal, mil reales; y para cuando estén asentados los tirantes y por esto todo el tejado, otros mil reales; y en estando entallado todo el tejado para comenzar a tejar, otros mil reales; y lo demás restante a cumplimiento de los dichos cuatro mil quinientos en habiéndole dicho Pedro de Valles la dicha obra acabado, y dádola por buena, y todo en vellón, y asimismo le ha de dar todos los materiales que fueren necesarios para la dicha obra y no dándole los dichos materiales y pagar como queda dicho, el dicho Pedro de Valles y sus oficiales puedan holgar por su cuenta del dicho Barreda; y ambos las dichas partes cada uno por lo que le toca se obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces habidos a que guardaran cumplirán y pagarán lo en esta escritura contenido sin faltar cosa alguna a los tiempos y plazos referidos, so pena que el que no lo hiciere y se asentare, sin cumplirlo, el otro pueda ir a enviar persona a su costa a la cobranza de lo que se le debiese y restare, así de la obra y fábrica de la dicha iglesia como de la paga, con salario de quinientos maravedís en cada un día de los que la tal persona se ocupare a la parte donde estuvieren y tuvieren sus bienes, así de ida como de estada y vuelta por lo cual y costos y daños convienen ser ejecutados como por el principal y que sea creída por su juramento la tal persona por sólo su juramento en que lo deciden sin otra prueba alguna... y dieron y otorgaron todo su poder cumplido a todos los jueces y justicias de Su Majestad que de sus causas pueden conocer y excepcionalmente a los señores alcaldes de esta Corte y justicia ordinaria [continúa la fórmula]. Fueron testigos: Lucas González y Juan Vélez de la Encina ... , Pedro López Mauricio, todos residentes en esta· Corte; Bartolomé de Barreda, Pedro de Valles, pasó ante mí Pedro de Figueroa, escribano, y lo signé de pedimento de Bartolomé de Barreda en estas cuatro hojas. En testimonio de verdad, Pedro de Figueroa.
Confirmámonos Pedro de Valles y Bartolomé de Barreda en que si por parte de Cristóbal Colomo le ordenare hacer unas obras que lo que el dicho Pedro de Valles está obligado en virtud de esta escritura, el dicho Bartolomé de Barreda le haya de pagar lo que montare tasado por los magistres nombrados por ambas partes y por verdad lo firmamos en Madrid a 6 de julio de 1637.»

Frdo.: Bartolomé de Barreda, Pedro de Valles

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[Reedificación, folios 205-208. Archivo Parroquial de Getafe]

Texto reproducido por María Pilar Corella Suárez]]>
Texto.Transcripción]]>

1 de enero de 1656
El doctor Lope Duarte Angel, cura propio de este lugar de Getafe, Diego de Figueroa y Manuel Gutiérrez, alcaldes ordinarios, y Pedro de Herrero y Antonio Abad, vecinos del dicho lugar, depositarios de los maravedies aplicados para la obra de la torre de la iglesia de Santa María Magdalena del dicho, los maravedies, a su cargo den y paguen al vecino Eugenio y Juan Ruiz, maestros de la dicha obra, 6.675 reales por los mismos que se les debe de resto de los 36.675 que conforme a la declaración hecha por Cristóbal Colomo, persona nombrada por los señores del real consejo por superintendente de la dicha obra, parece monta lo hecho en la dicha torre que con esta libranza y carta de pago de los susodichos se les recibirá en cuenta hecha a primero de enero de 1656 años.

Fdo.: Lope Duarte Angel

[Libro M.O. 1549 - 1632, folio 306. A.P. Getafe].

NOTA.- Aunque este documento está fechado en 1656, se encuentra en el libro de fábrica M.O.1, en cuyas tapas figura la fecha de 1549 – 1632.

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]]> Texto.Manuscrito]]>
Memoria de los precios con que Juan Ruiz se compromete a terminar las torres de la iglesia de Santa María Magdalena. El documento está sin fechar sin embargo, dado que el documento en el que se fijaban las condiciones para terminar las torres es posterior a 1648, es de suponer que éste también sea posterior a esa fecha.]]>
Posterior a 1648
Memoria de los precios con que Juan Ruiz, maestro de obras, se obliga a hascer y acabar la torre nueba questá comenzada en la iglesia de Santa Maria Magdalena del lugar de Jetafe y ansi mesmo lo que falta de subir la torre vieja de dicha iglesia hasta debajo de la cornisa de piedra que se ha de poner en dichas torres las cuales se han de labrar en la forma que estan comenzadas son las siguientes:

Primeramente cada pie cubico de albañileria asi en los pilares como en los berdugos gastando por la parte de afuera ladrillo colorado y por la de dentro rosado bueno, y la cal mezclada a dos de arena una de cal y la dicha arena se a de traer de la parte de donde se ha traido la demas que se ha gastado en la dicha iglesia, por precio cada pie de sesenta maravedis.

Cada pie de mamposteria conforme a lo que esta hecho en dichas torres y con la dicha mezcla por precio de un real y cuartillo.

Cada pie de boveda de tres dobles de ladrillo de la ribera por haber de ser encima el suelo del coro de la dicha iglesia y sacadas las enjutas macizas hasta mas de los dos tercios y muy bien enjarjadas en las paredes por precio de cada pie de dos reales y cuartillo.

Cada pie de faja como no pase de una tercia de ancho a toda costa por un real.

Cada pie de jarro a plomo y cordel en los pies derechos y torneado en las bovedas y en otra parte que se ofreciere por precio de doce maravedis.

Cada pie de cornisa del portico si fuera de ladrillo como demuestra la traza por precio de tres reales.

Cada pie de cornisa que ata con la principal de la iglesia y juega por encima del coro como demuestra la traza, medido de alto a bajo y entra en ella el junquillo y arquitrabe y rematada como esta la dicha iglesia por precio de doce reales.

Cada pie de boveda de ladrillo ordinario perdidos botareles y enjutas por precio de dos reales siendo tabicada dicha boveda de dos dobles.

Cada pie de blanqueo muy bien labrado en todo lo que se ofreciere en el dicho coro por precio de cinco maravedis.

Y se advierte que todos estos precios como dicho es son a toda costa.

Fdo. Juan Ruiz.

[Libro M.O. 1549 - 1632, folios 75 y verso. A.P. Getafe].

NOTA.- Aunque este documento puede ser posterior a 1648, se encuentra en el libro de fábrica M.O.1, en cuyas tapas figura la fecha de 1549 – 1632.

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]]> Texto.Manuscrito]]>
El documento está sin fechar pero ya Pilar Corella (1979) apuntaba que la referencia a Gómez de Mora como "maestro de obras que fue de Su Majestad" haría pensar que el documento fue redactado en fecha posterior a la muerte del Maestro, ocurrida el 28 de febrero de 1648.]]>
Posterior a 1648
Condiciones como se han de acabar las torres de la iglesia de Santa Maria Magdalena del lugar de Jetafe yasi mesmo el portico que se pretende hacer entre dichas torres y es lo siguiente:

Primeramente, es condicion que se ha de acabar de lebantar la torre nueba que esta comenzada por Bartolome de Barreda, difunto, a cuyo cargo estuvo la obra de la dicha iglesia conforme la escritura y condiciones que para la dicha obra se hizo conforme las trazas que tienen en la dicha iglesia hechas por Juan Gomez de Mora maestro mayor que fue de las obras de Su Majestad.

Es condicion que subida la dicha torre hasta el alto del cuerpo donde han de estar las ventanas se ha de hechar el alto necesario un suelo de bigas y caja de bigas de tercia y cuarta con ventaja y si parecieren delgadas se hecharan de pie y cuarta las cuales dichas bigas se acompañaran de ladrillo seco y todo lo demas bien entrebigado de yeso y ladrillo.

Es condicion que enrasada la dicha torre se edificará el cuerpo para las dichas campanas y se labrara en la forma que la dicha traza muestra y todo el dicho ladrillo a de ser colorado por la parte de afuera y por la de dentro de ladrillo rosado que esta muy bien cosido a la mezcla de cal a de ser buena a dos espuertas de arena a una de cal y que este batida ocho dias antes de que se gaste.

Es condicion que por cuanto la dicha traza muestra tener la cornisa de ladrillo sera bien hacerla de piedra para mayor seguridad y firmeza porque las cornisas de ladrillo tienen riesgo de caerse como se ve en Madrid en muchos edificios por cuya causa las han mandado quitar y que no se hechen sino capas de madera talladas las dichas cabezas.

Es condicion que lebantado el dicho cuerpo de las campanas se hechara su suelo de bigas como el de abajo de suerte que queden las dichas bigas muy bien entrebigado de yeso y ladrillo y por cuanto la obligacion del dicho Bartolome de Barreda no era mas que hacer una armadura de madera con su pedestal bola y cruz y tejada la dicha armadura, es mi parecer se hiciese un tal chapitel para mayor adorno de la iglesia y torres pagando la iglesia lo que mas costara.

Es condicion que los impostas que muestra la dicha traza que son de ladrillo, seria bien se hechasen de piedra, pagando la iglesia lo que fuere de mas si ya no se tomase resolucion de no hechar imposta ninguna.

Es condicion que la torre vieja se a de derribar y quitar todo lo gastado y comido que tienen las paredes de la dicha torre igualmente todo a la redonda porque desde alli se comience a lebantar lo nuevo que se hiciere todo en la forma que la otra torre dejandola al mismo alto y labrada en la forma y manera que esta la nueba y con los suelos de cajas y bigas como queda dicho y la cornisa de la mesma forma.

Es condicion que la escalera de la torre nueba se a de hacer de una vara de grueso de ancho de sus arcos de ladrillo sobre que se baya peldañando y los peldaños han de ser de cuarto con su bocel y labrados la cual dicha escalera ha de subir hasta el suelo de las campanas dejandola por la parte de dentro muy bien ........ y con su pasamano y de la mesma suerte sera lo nuevo que se hiciere sobre la torre vieja y acabadas las dichas torres y hechos los chapiteles se bajaran ambas a dos, rebocandolas todas ellas.

Asi mesmo es condicion que el portico que esta acordado se haga entre las dos torres, sean de labrar las pilastras y arcos en la forma que muestra la traza y las medias pilastras que arriman a las paredes de las torres supuesto que son despedazadas sea de sacar un sillar de dovelas para que las dichas dovelas entren dentro de dichas paredes y hagan trabazon las cuales dichas pilastras y dovelas de los arcos y todo lo demas de los sillares a de ser muy bien labrado y las juntas con mucha curiosidad.

Es condicion que todo el primer cuerpo conforme enseña la traza a de ser de canteria y la cornisilla que se ha de hacer de las impostas tambien.

Es condicion que el segundo cuerpo a de ser de ladrillo colorado bueno con buena mezcla de cal conforme se muestra por la traza y el nicho donde ha de estar Santa Maria Magdalena a de ser de canteria y con el adorno que muestra la traza y ansi mesmo las dos ventanas que estan a los lados an de ser las jambas y dinteles de canteria.

Es condicion que lebantado el dicho cuerpo se ha de sentar su cornisa de piedra de la forma que la traza enseña.

Asi mesmo es condicion que han de hacer los pedestales de canteria con sus bolas asentadas encima de la cornisa y de pedestal a pedestal se ha de poner su antepecho de hierro que las mesas de los dichos antepechos sean algo hanchas mas de lo urdinario porque los balaustres sean gruesos por el parecer a causa de estar tan altos.

Es condicion que en el primer cuerpo de la entrada de la iglesia entre dichas torres sea de hacer a una boveda por arista o bayda (vaída) como mejor pareciere hechando su cornisa a la redonda debajo de la dicha boveda y la boveda a de ser de tres dobles de ladrillo y bien secadas y macizas las enjutas de ladicha boveda que suba hasta mas de la mitad y luego a trechos sus batareles que suban hasta el alto de la corona de la dicha boveda.

Es condicion que por la parte de dentro entre dichas torres esta mucha canteria que todo lo demas le faltare de dicha canteria porque asi estara mejor y la dicha boveda desde la cornisa arriba se ...... y blanqueara todo el dejandolo muy bien ramatado.

Es condicion que en lo alto de esta dicha boveda se a de tabicar y hacer otra de la forma que la de abajo hechando su cornisa a la redonda y dejandolo todo jaarrado y blanqueado y la dicha boveda a de ser de tres dobles como la de abajo.

Es condicion que la pared que esta encima de la puerta de la iglesia se ha de romper un claro para ventana por cuanto ha de ser tribuna entre dichas torres dejando lo que se rompiere cuando se quiten las piedras de suerte que quede hecho arco porque si la pared esta bien fraguada no tendra necesidad de meter debajo arco de ladrillo.

Es condicion que el claro de este arco a de tener la luz de doce pies de grueso y si pudiere mas, mirando y considerando primero la seguridad y firmeza de la dicha pared el cual dicho arco a de quedar ........ y blanqueado como todo lo demas del dicho coro.

Es condicion que por la parte de la iglesia se ha de hacer y sentar un balcon de hierro que tenga el largo y ancho que combenga para dicho ministerio.

Es condicion que para entrar desde la escalera que esta hecha de la torre se ha de romper una puerta para entrar en la dicha y sentar su portico que tenga cuatro pies menos cuarto de claro y ocho de alto y esta puerta ha de ser de medio a medio de la dicha tribuna y no al rincon aunque estubiera mejor pero por la fortaleza y firmeza de la torre.

Es condicion que el suelo de la dicha tribuna a de ser solado de ladrillo de lo fino de Toledo o Añover u baldosas, lo que mas gustare.

Asi mesmo es condicion que encima de la boveda de el coro supuesto que tiene tres dobles y se pareciese para mas firmeza echarle cuatro sera mejor por cuanto encima se ha de solar de yeso con el corriente necesario y guarnecido de plomo encima con sus dos cañones que desagüen cuando llueva los lados y es condicion que para entrar al dicho tejado cuando se ofrezca vaí alguna fiesta se ha de romper una puerta a plomo de la de abajo y mas pequeña para entrar en el dicho tejado todo lo qual a de quedar muy bien jaarrado y rematadas las dichas puertas.

Es condicion que las dos ventanas que estan en el dicho portico se han de sentar dos balcones para mas adorno. Toda la cual dicha obra ha de ser a toda costa de manos y materiales oficiales y peones sin que el maestro que la hiciere se le haya de dar mas del dinero en la forma que se concertaron.

Es condicion y se entiende que el portico por la parte de afuera a de quedar muy bien rebocado.

[Libro M.O. 1549 - 1632, folios 76-78. A.P. Getafe].

NOTA.- Aunque este documento puede ser posterior a 1648, se encuentra en el libro de fábrica M.O.1, en cuyas tapas figura la fecha de 1549 – 1632.
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Texto reproducido por Martín y José María Sánchez González. Algunas palabras se mantienen con su grafía, tal y como aparecen en el documento original, otras están corregidas para su mejor interpretación]]> ]]> Texto.Manuscrito]]>